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Legislación › Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

Artículo 25. Justificantes de pago y deber de información de los empresarios.

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Artículo 25. Justificantes de pago y deber de información de los empresarios.
1. El que efectúe un pago a la Seguridad Social conforme a lo dispuesto en este reglamento tendrá derecho a que se le entregue un justificante del pago realizado.
2. Los justificantes del pago serán, según los casos:
a) Los recibos de liquidación de cotizaciones y otros documentos de cotización o, en su caso, ingreso de ingreso, deudas con la Seguridad Social, debidamente diligenciados. diligenciados y validados por los colaboradores en la gestión recaudatoria.
b) Los recibos expedidos por los órganos recaudadores o por los colaboradores en la gestión recaudatoria.
c) Las certificaciones acreditativas del ingreso efectuado.
d) Cualquier otro documento al que específicamente se otorgue carácter de justificante de pago por el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social.
3. Los empresarios y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar deberán conservar copia de los documentos de cotización o justificantes de ingreso, debidamente diligenciada por la oficina recaudadora, pago durante un plazo de cuatro años, salvo que años. Cuando la liquidación de cuotas no se transmita dicha documentación por efectúe a través de medios informáticos; en tal caso, únicamente se conservará electrónicos también deberán conservar, durante el justificante del pago. mismo plazo, copia de los documentos de cotización presentados.
4. Los empresarios deberán informar a los interesados, en los centros de trabajo y dentro del mes siguiente a aquel a en que corresponda proceda el ingreso de las cuotas, de los datos figurados en relativos a la relación nominal de trabajadores cotización a la Seguridad Social y en el boletín por conceptos de cotización. recaudación conjunta.
Cuando los tales datos de las relaciones nominales de trabajadores se transmitan u obtengan por medios informáticos, electrónicos, la obligación de informar sobre tales relaciones se considerará cumplida mediante la colocación o puesta a disposición de los trabajadores, a través de la presentación en pantalla de ordenador o terminal informático, de los datos de sus archivos que, a tales efectos, serán considerados copia autorizada de dichas las relaciones nominales de trabajadores. trabajadores, de los recibos de liquidación y, en su caso, de otros justificantes que acrediten el ingreso de las cuotas.
En los demás casos, los empresarios deberán exponer, en el lugar los centros de trabajo y durante el período indicados indicado en el primer párrafo de este apartado, un ejemplar de la relación nominal de trabajadores y del respectivo boletín de cotización cotización, diligenciado y validado por el colaborador que corresponda en la gestión recaudatoria, o copia autorizada de estos. ambos. Esta obligación podrá sustituirse poniendo de manifiesto dicha documentación a los representantes de personal los trabajadores durante el mismo período. período.»
5. Los justificantes de pago expedidos por los colaboradores en la gestión recaudatoria surtirán para los responsables del pago los mismos efectos que si el ingreso se hubiera realizado en la Tesorería General de la Seguridad Social y, en consecuencia, quedarán liberados para con ésta, en la fecha de ingreso consignada en los justificantes, por el importe que figure en ellos.
La posesión por los sujetos responsables del pago de los justificantes de éste expedidos por los colaboradores determinará la presunción de ingreso en la entidad, órgano o agente que expidió el justificante de pago.
6. El colaborador que recibiera el pago responderá de este desde la fecha de ingreso consignada en los justificantes de pago y por el importe que figura en éstos, y resultará responsable de los perjuicios causados en los términos que establezca la autorización o convenio de colaboración.

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26 de julio de 2015 En vigor BOE-A-2015-8339 Leer Qué cambió
26 de junio de 2004 Texto original Leer

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