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Legislación › Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

Artículo 34. Interés.

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Artículo 34. Interés.
1. La concesión de aplazamiento dará lugar al devengo de interés, que será exigible desde su concesión hasta la fecha de pago, conforme al tipo de interés legal del dinero de demora que se encuentre vigente en cada momento durante el período de duración del aplazamiento.
Se aplicará, en cambio, el Dicho interés de demora en aquellos aplazamientos se incrementará en los que dos puntos cuando se haya eximido al sujeto responsable de pago de la obligación de constituir garantías por causas de carácter extraordinario.
En todo caso, el 2. El interés que corresponda en cada caso será aplicable sobre el principal de la deuda, los recargos procedentes sobre ella y las costas del procedimiento que fueran objeto de aplazamiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de agosto de 2026 En vigor BOE-A-2026-16557 Leer Qué cambió
26 de junio de 2004 Texto original Leer

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