Legislación › Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
Artículo 36. Incumplimiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 2004 y la del 26 de julio de 2015.
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Artículo 36. Incumplimiento.
1. En caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones o pagos del aplazamiento, aplazamiento se proseguirá, sin más trámite, el procedimiento de apremio que se hubiera iniciado antes de la su concesión. Se dictará asimismo asimismo, sin más trámite trámite, providencia de apremio por aquella deuda que no hubiera sido ya apremiada, a la que se aplicará el recargo del 20 por ciento del principal, si se hubieran presentado los documentos de cotización dentro el sujeto responsable del pago hubiera cumplido dentro de plazo reglamentario las obligaciones en materia de ingreso, liquidación de cuotas establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 26 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, o del 35 por ciento, ciento en caso contrario.
En dicho procedimiento de apremio los órganos de recaudación procederán en primer lugar a ejecutar las garantías que se hubieran constituido.
En todo caso, los intereses de demora que se exijan serán los devengados desde el vencimiento de los respectivos plazos reglamentarios de ingreso.
2. Se considerará incumplido el aplazamiento en el momento en que el beneficiario deje de mantenerse al corriente en el pago de sus obligaciones con la Seguridad Social, con posterioridad a su concesión.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8339 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 2004 | Texto original | Leer |


