LexTotal

Legislación › Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

Artículo 58. Forma del pago.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 2004 y la del 26 de julio de 2015. Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 58. Forma del pago.
1. El ingreso de las deudas con la Seguridad Social se efectuará cumplimentando los modelos y siguiendo mediante los sistemas de pago y las formalidades que se establezcan por la Tesorería General de la Seguridad Social.
2. En el momento de realizar en período voluntario el pago de los importes adeudados a la Seguridad Social el sujeto responsable deberá presentar a los colaboradores indicados en el artículo anterior el documento o documentos de ingreso correspondientes, salvo en los casos en que se efectúe mediante el sistema de domiciliación en cuenta.
Dicha presentación podrá también efectuarse a través de medios telemáticos, electrónicos, con las Particularidades particularidades y mediante los sistemas de cobro que determine el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social.
3. Efectuado el pago, ingreso, el colaborador expedirá y entregará facilitará al interesado el oportuno justificante de pago, remitiendo a la Tesorería General de la Seguridad Social los documentos presentados al recibir el ingreso o las referencias o códigos establecidos para los sistemas de domiciliación en cuenta y cobro por ventanilla, a la Tesorería General cada sistema de la Seguridad Social, pago, en la forma y plazos que determine su el Director General. General de dicho servicio común de la Seguridad Social.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de julio de 2015 En vigor BOE-A-2015-8339 Leer Qué cambió
26 de junio de 2004 Texto original Leer

← Artículo 57 Índice Artículo 59 →