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Legislación › Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

Artículo 59. Cumplimiento de obligaciones en materia de liquidación de cuotas.

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Artículo 59. Presentación Cumplimiento de los documentos obligaciones en materia de cotización. liquidación de cuotas.
1. La presentación, Las obligaciones en plazo reglamentario de ingreso, materia de los documentos liquidación de cotización, cuotas establecidas en la forma los apartados 1 y lugares que establezca 2 del artículo 26 del texto refundido de la Tesorería Ley General de la Seguridad Social, es obligatoria aun cuando Social deberán cumplirse aunque los sujetos responsables de del pago no ingresen las cuotas correspondientes.
2. Se consideran presentados
aquellas dentro del plazo reglamentario:
a) Los documentos de cotización transmitidos en plazo
reglamentario por medios electrónicos, informáticos o telemáticos en los términos que establezca la Tesorería General de la Seguridad Social, correspondientes a trabajadores dados de alta. corresponda.
b) Los documentos de cotización correspondientes al Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y los relativos a A tal efecto, las cuotas fijas de convenios especiales, del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar y liquidaciones de los Sistemas Especiales para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios cuotas deberán efectuarse en la forma y plazos establecidos para Empleados cada sistema de Hogar, establecidos liquidación en el Régimen General citado artículo 26 y en el artículo 18 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, que correspondan a períodos posteriores a la presentación del alta en aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.
2. En
los supuestos casos en que ésta proceda.
3. La falta
las liquidaciones de recepción cuotas hayan de los ser objeto de presentación mediante documentos de cotización, la falta de recepción de estos, cuando éstos sean expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, no liberará al sujeto responsable de la obligación de pagar dentro de plazo reglamentario.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de julio de 2015 En vigor BOE-A-2015-8339 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2012-15764 Leer Qué cambió
26 de junio de 2004 Texto original Leer

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