Legislación › Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
Artículo 60. Compensación y deducción en las liquidaciones de cuotas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 2004 y la del 26 de julio de 2015.
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Artículo 60. Compensación y deducción en los documentos las liquidaciones de cotización. cuotas.
1. Los sujetos responsables del pago que presenten los documentos de cotización cumplan dentro del de plazo reglamentario, efectúen o no el ingreso las obligaciones en materia de liquidación de cuotas establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 26 del texto refundido de la cuota total o Ley General de las aportaciones la Seguridad Social, con independencia del ingreso o no de los trabajadores, aquellas, podrán compensar en aquéllos el importe de las prestaciones abonadas, en su caso, en virtud de su colaboración obligatoria con la Seguridad Social, con el de las cuotas debidas que correspondan al mismo período.
En el sistema de autoliquidación de cuotas, la compensación se aplicará por el propio sujeto responsable en las liquidaciones transmitidas dentro de plazo o, en su caso, en los documentos de cotización presentados en dicho plazo.
En el sistema de liquidación directa de cuotas, la compensación se aplicará por la Tesorería General de la Seguridad Social respecto a los trabajadores por los que pueda practicarse la liquidación dentro de plazo, en función de los datos aportados por las entidades gestoras y colaboradoras de la Seguridad Social.
2. Los sujetos responsables del pago que tengan reconocidas bonificaciones, reducciones y u otras deducciones en las cuotas de la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, y no hubieran perdido el derecho a estos esos beneficios por cualquier causa, podrán descontar tendrán derecho al descuento de su importe en los documentos las liquidaciones de cotización correspondientes a los períodos a cuotas en que proceda su aplicación, en los se refiera términos establecidos en el artículo 17 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la liquidación, Seguridad Social y siempre que se efectúe su ingreso dentro del plazo reglamentario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8339 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 2004 | Texto original | Leer |


