Legislación › Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
Artículo 74. Sanciones por infracciones en materia de Seguridad Social.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 2004 y la del 21 de septiembre de 2011.
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Artículo 74. Sanciones por infracciones en materia de Seguridad Social.
1. El importe de las sanciones por infracciones en materia de Seguridad Social cuya imposición corresponda a la Tesorería General de la Seguridad Social se liquidará en la resolución que se dicte a tal efecto, para su ingreso por los sujetos responsables de su pago, procediéndose a su recaudación en vía ejecutiva una vez que la sanción adquiera firmeza en vía administrativa.
2. Las resoluciones definitivas firmes en vía administrativa de las entidades gestoras de la Seguridad Social que impongan sanciones económicas por infracciones de las normas de Seguridad Social se comunicarán a la Tesorería General de la Seguridad Social, la cual que instará su pago de los sujetos responsables mediante la correspondiente reclamación de deuda deuda, a los solos efectos recaudatorios y sin posibilidad de revisión de la sanción impuesta.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de septiembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-10784 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 2004 | Texto original | Leer |


