Legislación › Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
Artículo 85. Providencia de apremio: casos en que procede.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2013 y la del 26 de julio de 2015.
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Artículo 85. Providencia de apremio: casos en que procede.
1. Se dictará providencia de apremio, sin previa reclamación de deuda o acta de liquidación, en los siguientes casos:
a) Falta de ingreso de la totalidad o de alguna de las aportaciones que integran la cuota, respecto de trabajadores dados de alta e incluidos en las liquidaciones transmitidas o en los documentos de cotización presentados dentro de plazo, de aplicarse el sistema de autoliquidación de cuotas, o en plazo reglamentario, las liquidaciones practicadas por la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de plazo, de aplicarse el sistema de liquidación directa de cuotas, cuando la deuda estuviese correctamente liquidada. calculada.
b) Falta de ingreso de las cuotas relativas a trabajadores en alta en cuya cotización se determine mediante el Régimen Especial sistema de liquidación simplificada, con arreglo a lo previsto en los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos artículos 19.1.c) y de las cuotas fijas de convenios especiales, 26.4 del Régimen Especial texto refundido de los Trabajadores del Mar y la Ley General de la Seguridad Social y en los Sistemas Especiales para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios artículos 15 y para Empleados siguientes del Reglamento general sobre cotización y liquidación de Hogar, establecidos en el Régimen General otros derechos de la Seguridad Social, así como de cualquier otra cuota fija que pudiera establecerse. Social.
2. En el resto de los casos, se dictará providencia de apremio cuando haya transcurrido, sin pago de la deuda, el plazo fijado en la reclamación de deuda o el acta de liquidación y éstas hayan adquirido firmeza en vía administrativa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8339 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2012-15764 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 2004 | Texto original | Leer |


