Legislación › Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
Artículo 9. Notificaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 2004 y la del 18 de noviembre de 2011.
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Artículo 9. Notificaciones.
1. Las notificaciones que se efectúen en los procedimientos recaudatorios regulados en este reglamento ajustarán su contenido y se practicarán cursarán conforme a lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2. Los edictos que La práctica de las notificaciones en materia de gestión recaudatoria de la Tesorería General Seguridad Social se realizará por medios electrónicos o en el domicilio o lugar que corresponda, en los siguientes términos:
a) Respecto a los sujetos responsables del pago de deudas con la Seguridad Social, obligados a incorporarse o incorporados voluntariamente al Sistema de remisión electrónica de datos (RED), las notificaciones se efectuarán obligatoriamente mediante comparecencia en ejercicio la sede electrónica de sus competencias, ordene publicar la Seguridad Social, en los boletines oficiales tendrán la consideración términos y condiciones que establezca el Ministro de resoluciones o Trabajo e Inmigración.
Estas notificaciones se dirigirán exclusivamente a los autorizados para el uso de anuncios oficiales dicho sistema salvo que los sujetos responsables soliciten que las notificaciones electrónicas se pongan a disposición exclusiva de inserción obligatoria, ellos o de un tercero.
Las notificaciones electrónicas se entenderán practicadas, a todos los efectos previstos legales, en la legislación tributaria el momento en que resulte se produzca el acceso a su contenido en la sede electrónica de aplicación, sin la Seguridad Social, siempre que aquél tenga lugar dentro de los diez días naturales siguientes a la puesta a disposición de la notificación correspondiente.
De rechazarse expresamente la notificación se tendrá por efectuado el trámite, continuándose el procedimiento. La notificación también se entenderá rechazada, con idéntico efecto, de no accederse a su coste pueda considerarse repercutible contenido dentro del plazo indicado en el párrafo anterior.
b) Respecto a los sujetos responsables del pago de deudas con la Seguridad Social, no obligados a incorporarse ni incorporados voluntariamente al deudor. Sistema RED, que opten por ser notificados por medios electrónicos, las notificaciones también se efectuarán obligatoriamente mediante comparecencia en la sede electrónica de la Seguridad Social, conforme a lo indicado en el párrafo a).
Serán A efectos de inserción gratuita cuantos anuncios hayan recibir las notificaciones electrónicas, estos sujetos responsables podrán optar porque se dirijan a su representante, si lo hubiera, en cuyo caso se pondrán a disposición exclusiva de publicarse éste.
c) Respecto a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como a sus entidades y centros mancomunados, las notificaciones en materia de gestión recaudatoria también se practicarán en la sede electrónica de la Seguridad Social, en los términos y con el «Boletín Oficial alcance que determine el Ministro de Trabajo e Inmigración.
d) Respecto a los sujetos responsables a que se refiere el párrafo b) que no opten por ser notificados por medios electrónicos, la notificaciones se efectuarán en el domicilio que expresamente hubiesen indicado y, en su defecto, en el que figure en los registros de la Administración de la Seguridad Social o en otro lugar adecuado para tal fin, practicándose conforme a lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 4 del Estado», artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3. Las notificaciones relativas a otros interesados en el procedimiento recaudatorio, previstas en este reglamento, se efectuarán conforme a lo señalado en el apartado 2.d), salvo que opten por ser notificados por medios electrónicos, en cuyo caso resultará de aplicación lo dispuesto en el apartado 2.b), sin perjuicio de las excepciones que, en su caso, pueda establecer el Ministro de Trabajo e Inmigración.
4. Cuando los interesados en un procedimiento recaudatorio sean desconocidos, se ignore el lugar de la provincia notificación o el medio para efectuarla, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar en cualquiera de los supuestos previstos en los apartados anteriores, la notificación se realizará exclusivamente por medio de edictos en el tablón de edictos y anuncios de la comunidad autónoma respectiva, relacionados Seguridad Social situado en su sede electrónica, no procediendo su publicación por ningún otro medio.
Transcurridos veinte días naturales desde la publicación del edicto relativo a la notificación en el tablón de edictos y anuncios de la Seguridad Social, se entenderá que ésta ha sido practicada, dándose por cumplido dicho trámite y continuándose con el procedimiento recaudatorio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8339 | Leer | Qué cambió |
| 18 de noviembre de 2011 | BOE-A-2011-17976 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 2004 | Texto original | Leer |


