Legislación › Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
Artículo 9. Notificaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de noviembre de 2011 y la del 26 de julio de 2015.
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Artículo 9. Notificaciones.
1. Las notificaciones que se efectúen en los procedimientos recaudatorios regulados en este reglamento ajustarán su contenido y se cursarán conforme a lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2. La práctica de las notificaciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social se realizará por medios electrónicos o en el domicilio o lugar que corresponda, en los siguientes términos:
a) Respecto a los sujetos responsables del pago de deudas con la Seguridad Social, obligados a incorporarse o incorporados voluntariamente al Sistema de remisión electrónica de datos (RED), todas las notificaciones se efectuarán obligatoriamente mediante comparecencia en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, en los términos y condiciones que establezca el Ministro Ministerio de Trabajo e Inmigración. Empleo y Seguridad Social.
Estas notificaciones se dirigirán exclusivamente pondrán a disposición tanto de los sujetos responsables obligados a recibirlas como de los autorizados para el uso de dicho sistema del Sistema RED, salvo que los sujetos responsables soliciten que opten porque las notificaciones electrónicas a ellos dirigidas se pongan exclusivamente a su disposición exclusiva de ellos o también a la de un tercero. tercero a quien hayan otorgado su representación.
Las notificaciones electrónicas se entenderán practicadas, a todos los efectos legales, en el momento en que se produzca el acceso a su contenido en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, siempre que aquél aquel tenga lugar dentro de los diez días naturales siguientes a la puesta a disposición de la notificación correspondiente.
De rechazarse expresamente la notificación se tendrá por efectuado el trámite, continuándose el procedimiento. La notificación también se entenderá rechazada, con idéntico efecto, de no accederse a su contenido dentro del plazo indicado en el párrafo anterior.
b) Respecto a los sujetos responsables del pago de deudas con la Seguridad Social, no obligados a incorporarse ni incorporados voluntariamente al Sistema RED, que opten por ser notificados por medios electrónicos, las notificaciones también se efectuarán obligatoriamente mediante comparecencia en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, conforme a lo indicado en el párrafo a).
A efectos de recibir las notificaciones electrónicas, estos sujetos responsables podrán optar porque se dirijan también a su representante, si lo hubiera, en cuyo caso estas notificaciones se pondrán a disposición exclusiva tanto de éste. los sujetos responsables como de sus representantes.
c) Respecto a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de colaboradoras con la Seguridad Social, así como a sus entidades y centros mancomunados, las notificaciones en materia de gestión recaudatoria también se practicarán en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, en los términos y con el alcance que determine el Ministro Ministerio de Trabajo e Inmigración. Empleo y Seguridad Social.
d) Respecto a los sujetos responsables a que se refiere el párrafo b) que no opten por ser notificados por medios electrónicos, la las notificaciones se efectuarán en el domicilio que expresamente hubiesen indicado y, en su defecto, en el que figure en los registros de la Administración de la Seguridad Social o en otro lugar adecuado para tal fin, practicándose conforme a lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 4 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3. Las notificaciones relativas a otros interesados en el procedimiento recaudatorio, previstas en este reglamento, se efectuarán conforme a lo señalado en el apartado 2.d), salvo que ya se encuentren obligados a recibirlas por medios electrónicos u opten por ser notificados por medios electrónicos, dichos medios, en cuyo caso resultará de aplicación lo dispuesto en el los párrafos a) y b) del apartado 2.b), 2, sin perjuicio de las excepciones que, en su caso, pueda establecer el Ministro Ministerio de Trabajo e Inmigración. Empleo y Seguridad Social.
4. Cuando los interesados en un procedimiento recaudatorio sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio para efectuarla, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar en cualquiera de los supuestos previstos en los apartados anteriores, la notificación se realizará exclusivamente por medio de edictos un anuncio que se publicará de forma gratuita en el tablón de edictos y anuncios «Boletín Oficial del Estado», de la Seguridad Social situado acuerdo con lo previsto en su sede electrónica, no procediendo su publicación por ningún otro medio. la
Transcurridos veinte días naturales desdepublicación disposición adicional quincuagésima.4 del edicto relativo a la notificación en el tablón texto refundido de edictos y anuncios la Ley General de la Seguridad Social, se entenderá que ésta ha sido practicada, dándose por cumplido dicho trámite y continuándose con el procedimiento recaudatorio. Social.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8339 | Leer | Qué cambió |
| 18 de noviembre de 2011 | BOE-A-2011-17976 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 2004 | Texto original | Leer |


