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Legislación › Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

Disposición adicional octava. Supuestos de domiciliación obligatoria del pago de cuotas.

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Disposición adicional octava. Supuestos de domiciliación obligatoria del pago de cuotas.
Los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar incluidos en los Regímenes Especiales de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y de los Trabajadores del Mar, en el caso de trabajadores por cuenta propia, así como en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, deberán efectuar el pago de las cuotas mediante el sistema de domiciliación en cuenta, abierta en una entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora de la Seguridad Social.
En estos supuestos, la modificación de la cuenta en que esté domiciliado el pago de las cuotas tendrá efectos el mismo mes en que se comunique, de formularse la comunicación entre los días 1 y 10 de cada mes, y a partir del mes siguiente a aquel en que se comunique, de formularse la comunicación entre los días 11 y último de cada mes.
Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por la disposición final 3.2 de la Ley 6/2017, de 24 de octubre. BOE-A-2017-12207, entra en vigor el 1 de enero de 2018, según determina la disposición final 13.a) de la citada ley.
Redacción anterior:
"Disposición adicional octava.
Domiciliación del pago de cuotas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.
En el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, el ingreso de la cotización deberá realizarse obligatoriamente mediante el sistema de domiciliación en cuenta, abierta en una entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora de la Seguridad Social.
La modificación de la cuenta en que esté domiciliado el pago de las cuotas de este sistema especial tendrá efectos el mismo mes en que se comunique, de formularse la comunicación entre los días 1 y 10 de cada mes, y a partir del mes siguiente a aquel en que se comunique, de formularse la comunicación entre los días 11 y último de cada mes. mes."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2024 En vigor BOE-A-2024-6086 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2017-12207 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2012-15764 Leer

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