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Legislación › Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

Disposición adicional quinta. Incorporación y uso del Sistema de remisión electrónica de datos.

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Disposición adicional quinta. Incorporación al sistema y uso del Sistema de remisión electrónica de datos.
1. La incorporación obligatoria o voluntaria al Sistema de remisión electrónica de datos (RED) por parte de las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables en materia de encuadramiento, cotización, recaudación y otras actuaciones de Seguridad Social objeto de dicho sistema, requerirá de autorización por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, en la que se fijarán los términos y condiciones para su utilización efectiva.
2.
Los profesionales colegiados y demás personas que en el ejercicio de su actividad cumplimenten y presenten documentos de cotización realicen las actuaciones anteriores en representación de los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar a que se refiere el apartado 1, deberán incorporarse al sistema de remisión electrónica de datos regulado en la Orden de 3 de abril de 1995, y hacer uso efectivo del Sistema RED en los plazos y demás condiciones que se establezcan por la Tesorería General de la Seguridad Social. Social, requiriendo, asimismo, de la correspondiente autorización por parte de ésta.
2. La incorporación al y el uso efectivo del Sistema RED para la remisión electrónica de datos que se establece establecidas en el apartado párrafo anterior será determinante serán determinantes para la percepción de la contraprestación establecida en la disposición adicional cuarta por los servicios de gestión administrativa a que se refiere el artículo 5.1 del Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre.
No obstante,
diciembre, en la cuantía y condiciones que fije el Ministerio Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales podrá establecer la percepción e Inmigración.
3. Los titulares
de un porcentaje mínimo las direcciones provinciales de dicha contraprestación la Tesorería General de la Seguridad Social serán competentes para dictar las resoluciones que procedan en el supuesto materia de no autorizaciones de incorporación al Sistema RED por los profesionales y demás personas a que se refiere el apartado anterior. RED.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de noviembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-17976 Leer Qué cambió
26 de junio de 2004 Texto original Leer

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