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Legislación › Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

Disposición adicional segunda. Colaboración del Instituto Social de la Marina.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 2004 y la del 26 de julio de 2015. Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional segunda. Colaboración del Instituto Social de la Marina.
El Instituto Social de la Marina colaborará con la Tesorería General de la Seguridad Social en el desempeño de la función recaudatoria en el ámbito del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, con especial referencia al control de las cotizaciones a efectos de despacho de buques por la autoridad marítima competente, según lo establecido al efecto. Mar.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de julio de 2015 En vigor BOE-A-2015-8339 Leer Qué cambió
26 de junio de 2004 Texto original Leer

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