LexTotal

Legislación › Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas.

Artículo 8. Tratamientos medicamentosos.

Artículo 8. Tratamientos medicamentosos.

1. Para la prevención, control y tratamiento de enfermedades infecto-contagiosas y parasitarias, únicamente podrán emplearse medicamentos farmacológicos o inmunológicos que dispongan de la previa autorización de comercialización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios o de la Agencia Europea del Medicamento, en su caso.

2. Cuando no existan medicamentos autorizados para la prevención, tratamiento o control de una enfermedad determinada, podrá recurrirse a las excepciones al régimen de autorización establecidos en el artículo 30 del Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios, en las condiciones que establezca la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, o a la prescripción excepcional en los términos establecidos en el artículo 81 del citado real decreto.

← Artículo 7 Índice Artículo 9 →