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Legislación › Orden APA/2086/2004, de 22 de junio, por la que se designan los puertos para el desembarque de más de dos toneladas de merluza del norte procedentes de determinadas zonas del Consejo Internacional de Exploración del Mar.

Disposición final primera. Habilitación.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al Secretario General de Pesca Marítima para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la presente disposición y, en particular, para modificar la lista de puertos designados que figuran en el anexo único.

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