Legislación › Ley 1/2004, de 24 de mayo, de ayuda a las víctimas del terrorismo.
Artículo 16. Asistencia psicológica inmediata.
Artículo 16. Asistencia psicológica inmediata.
La asistencia psicológica de carácter inmediato se prestará tanto a la víctima como a sus familiares más allegados o personas con quienes convivan de forma estable. La Generalitat empleará para ello sus propios recursos o, en su caso, los de otras instituciones o entidades privadas especializadas en esta clase de asistencia.


