Legislación › Ley 1/2004, de 24 de mayo, de ayuda a las víctimas del terrorismo.
Artículo 28. Funcionamiento.
Artículo 28. Funcionamiento.
La comisión, cuyo régimen de funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establecerá su propio régimen de convocatorias y el carácter y periodicidad de sus reuniones.
La dirección general competente en materia de Interior prestará el soporte administrativo y el apoyo técnico necesarios para el funcionamiento de la misma.
Se añade por el art. único.15 de la Ley 3/2009, de 14 de abril. BOE-A-2009-7516


