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Legislación › Ley 1/2004, de 24 de mayo, de ayuda a las víctimas del terrorismo.

Artículo 25. Medidas de carácter fiscal

Artículo 25. Medidas de carácter fiscal

La Generalitat promoverá el establecimiento, dentro del marco de sus competencias normativas, de beneficios fiscales en el ámbito de los tributos propios y de los tributos cedidos a la Generalitat, a favor de quienes tengan la condición de víctima de acto terrorista y, en caso de fallecimiento de ésta por causa del atentado, a favor del cónyuge o persona con relación de afectividad análoga a la conyugal, así como de los hijos, siempre que en el momento del fallecimiento convivieran de forma estable con la víctima y dependieran económicamente de la misma.

Se añade por el art. único.14 de la Ley 3/2009, de 14 de abril. BOE-A-2009-7516

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