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Legislación › Ley 1/2004, de 24 de mayo, de ayuda a las víctimas del terrorismo.

Artículo 9. Daños en las sedes de los partidos políticos, sindicatos y organizaciones sociales.

Artículo 9. Daños en las sedes de los partidos políticos, sindicatos y organizaciones sociales.

La reparación de los daños producidos en estos locales comprenderá las actuaciones necesarias para que recuperen las anteriores condiciones de funcionamiento, incluyendo mobiliario y elementos siniestrados. También serán indemnizables los daños sufridos en las sedes o lugares de culto de confesiones religiosas reconocidas, por considerarse organizaciones sociales.

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