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Legislación › Ley 2/2004, de 28 de mayo, de creación del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Artículo 15. Las Comisiones Territoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo, y otras comisiones.

Artículo 15. Las Comisiones Territoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo, y otras comisiones.

Las Comisiones Territoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo son los órganos colegiados de participación y consulta tripartitos y paritarios con ámbito de actuación en cada una de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia.

Actuarán como órganos de asesoramiento y estudio del Consejo General, y de participación con dicho ámbito territorial, y su composición y régimen de funcionamiento se establecerán en el Reglamento de Régimen Interno y de Funcionamiento del Consejo General.

El Consejo General podrá establecer las comisiones específicas que estime pertinentes para el cumplimiento de sus fines, o para el estudio de determinadas materias, y para su establecimiento no será precisa más formalidad que los acuerdos que se recojan en las actas de las sesiones del Consejo General, y finalizarán su vigencia cuando realicen las tareas para las que hayan sido constituidas o, en su caso, acuerde el Consejo General.

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