Legislación › Acuerdo entre el Reino de España y la República Argelina Democrática y Popular relativo a los transportes internacionales por carretera y al tránsito de viajeros y mercancías, hecho "ad referendum" en Madrid el 7 de octubre de 2002.
Artículo 18.
Artículo 18.
La legislación interna de cada Parte Contratante se aplicará a todas las cuestiones que no estén reguladas por el presente Acuerdo, o, en su caso, por los convenios internacionales a los que se hayan adherido las dos Partes Contratantes.


