Legislación › Acuerdo entre el Reino de España y la República Argelina Democrática y Popular relativo a los transportes internacionales por carretera y al tránsito de viajeros y mercancías, hecho "ad referendum" en Madrid el 7 de octubre de 2002.
Artículo 16.
Artículo 16.
1. Las modalidades de aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo se determinarán de común acuerdo por las autoridades competentes de las dos Partes Contratantes, que son:
Por el Reino de España:
El Ministerio de Fomento (encargado de los transportes).
La Dirección General de Transportes por Carretera.
Por la República Argelina Democrática y Popular:
El Ministerio de Transportes.
La Dirección de Transportes Terrestres.
2. Las autoridades indicadas en el apartado 1 del presente artículo intercambiarán periódicamente los datos correspondientes a las autorizaciones concedidas y a los transportes efectuados.


