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Legislación › Ley 3/2004, de 7 de junio, de creación del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia.

Artículo 11. Efectividad de los créditos.

Artículo 11. Efectividad de los créditos.

Para el cobro de los créditos que tengan la consideración de créditos de derecho público, el Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia podrá utilizar el procedimiento de apremio en los términos regulados en la normativa tributaria.

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