Legislación › Ley 3/2004, de 7 de junio, de creación del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia.
Artículo 8. El director.
Artículo 8. El director.
1. El director del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia será nombrado por el Consello de la Xunta a propuesta del conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos.
2. El director será el órgano encargado de la dirección y gestión del ente público, correspondiéndole las siguientes atribuciones:
a) Ejecutar los acuerdos del consejo de administración.
b) Aprobar y suscribir todos aquellos contratos, actos y negocios jurídicos que sean necesarios para el desarrollo de las funciones del ente y el cumplimiento de sus fines.
c) Ejercer la dirección del personal del ente público.
d) Dirigir la gestión ordinaria del ente público.
e) Elaborar los presupuestos anuales y el programa de actuación y financiación del ente, que serán elevados al consejo de administración.
f) Proponer al consejo de administración las directrices generales y los planes de actuación del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia.
g) Proponer la adopción de las disposiciones reglamentarias necesarias para la organización y el funcionamiento del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia.
h) Autorizar los gastos y ordenar los pagos.
i) Ejercer todas las funciones que le sean encomendadas y cualesquiera otras no atribuidas expresamente a otro órgano del ente público.


