Legislación › Ley 3/2004, de 7 de junio, de creación del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia.
Disposición transitoria quinta. Convenio colectivo.
Disposición transitoria quinta. Convenio colectivo.
En tanto no sea aprobado el convenio colectivo propio del ente público, será de aplicación el Convenio colectivo del personal laboral de la Xunta de Galicia, salvo en lo referente a la selección de personal, que se realizará con arreglo a lo establecido en el artículo 13.2.º de la presente ley.
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