Legislación › Orden APA/2266/2004, de 30 de junio, por la que se establecen las condiciones para el ejercicio de la actividad pesquera de la flota de cerco española en aguas continentales de Portugal, por fuera de las 12 millas.
Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
Se faculta al Secretario General de Pesca Marítima para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento y aplicación de la presente Orden.


