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Legislación › Real Decreto 1689/2004, de 12 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.

Artículo 2. Director y estructura del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

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Artículo 2. Director y estructura del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
1. Al frente del Gabinete de la Presidencia del Gobierno figurará un Director, con rango de secretario de Estado.
2. El Director del Gabinete ejercerá las funciones de secretario de la Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis.
3. Dependerá directamente del Director del Gabinete un Subdirector, Director Adjunto, con rango de subsecretario.
4. Para el desarrollo de las funciones específicas que corresponden al Gabinete de la Presidencia del Gobierno existirán los siguientes Departamentos, cuyos titulares tendrán el rango de director general:
a) Asuntos Institucionales.
b) Política Internacional y Seguridad.
c) Análisis y Estudios.
d) Educación y Cultura.
5. Cada uno de los Departamentos desarrollará, en su ámbito específico, las funciones atribuidas al Gabinete en el artículo 1.
6. Como órgano de asistencia inmediata al Director del Gabinete, existe un Gabinete con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 17.3 del Real Decreto 562/2004, de 19 de abril.
7. Con nivel de subdirección general, y bajo la directa dependencia orgánica del Director del Gabinete, existirán las siguientes unidades de apoyo:
a) Secretaría del Gabinete, que tendrá como tarea específica la gestión administrativa de este.
b) Servicio de Comunicación con los Ciudadanos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de diciembre de 2004 En vigor BOE-A-2004-21392 Leer Qué cambió
13 de julio de 2004 Texto original Leer

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