Legislación › Real Decreto 1689/2004, de 12 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.
Artículo 5. Vicesecretaría General.
Artículo 5. Vicesecretaría General.
1. La Vicesecretaría General asume la función de asistencia y propuesta en asuntos de administración económica, personal, previsiones presupuestarias, archivo y documentación. Le compete coordinar la aplicación de los medios informáticos y de comunicaciones, así como proponer iniciativas en este ámbito.
2. De la Vicesecretaría General dependen las unidades siguientes, con rango de subdirección general:
a) Medios Operativos.
b) Informática.
c) Comunicaciones.
3. La Subdirección General de Comunicaciones prestará también asistencia al Ministerio de la Presidencia.


