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Legislación › Real Decreto 1689/2004, de 12 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.

Artículo 5. Vicesecretaría General.

Artículo 5. Vicesecretaría General.

1. La Vicesecretaría General asume la función de asistencia y propuesta en asuntos de administración económica, personal, previsiones presupuestarias, archivo y documentación. Le compete coordinar la aplicación de los medios informáticos y de comunicaciones, así como proponer iniciativas en este ámbito.

2. De la Vicesecretaría General dependen las unidades siguientes, con rango de subdirección general:

a) Medios Operativos.

b) Informática.

c) Comunicaciones.

3. La Subdirección General de Comunicaciones prestará también asistencia al Ministerio de la Presidencia.

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