LexTotal

Legislación › Real Decreto 49/2004, de 19 de enero, sobre homologación de planes de estudios y títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

Artículo 3. Aprobación de los planes de estudios.

Artículo 3. Aprobación de los planes de estudios.

1. Previa autorización de la implantación de unas determinadas enseñanzas por la comunidad autónoma correspondiente, las universidades elaborarán y aprobarán sus planes de estudios conducentes a la obtención del pertinente título universitario de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional ajustándose a las directrices generales establecidas al efecto.

2. La universidad remitirá al órgano competente de la comunidad autónoma el plan de estudios elaborado a fin de que se emita informe sobre la valoración económica de dicho plan, la adecuación del centro a los requisitos básicos sobre creación o reconocimiento de centros que establezcan las normas vigentes y, en particular, la existencia de medios y recursos adecuados para que dicha universidad o centro cumpla con las funciones legalmente establecidas.

← Artículo 2 Índice Artículo 4 →