Legislación › Real Decreto 49/2004, de 19 de enero, sobre homologación de planes de estudios y títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
Disposición adicional primera. Universidades de la Iglesia Católica.
Disposición adicional primera. Universidades de la Iglesia Católica.
1. Las universidades de la Iglesia Católica, en virtud de lo establecido en el Convenio entre la Santa Sede y el Estado español, de 10 de mayo de 1962, así como en el Acuerdo, de 3 de enero de 1979, entre el Estado español y la Santa Sede, sobre enseñanza y asuntos culturales, mantienen sus procedimientos especiales en materia de reconocimiento de efectos civiles de planes de estudios y títulos, en tanto en cuanto no opten por transformarse en universidades privadas.
2. Estos procedimientos especiales no afectan, en todo caso, a las disposiciones que en este real decreto se dictan en los artículos 7 y siguientes y que hacen referencia a la evaluación y acreditación de la calidad de las enseñanzas, y a la suspensión y revocación de la homologación de títulos. Las universidades de la Iglesia Católica en ambos aspectos estarán sujetas a las normas contenidas en este real decreto.


