Legislación › Instrucción de 20 de enero de 2004, de la Junta Electoral Central, sobre consulta vía Internet de los datos del censo electoral.
Único.
Único.
Los Ayuntamientos que faciliten a los electores a través de Internet el acceso a sus datos censales deberán incluir a tal fin los mismos datos de cada elector que figuren en las listas en soporte papel.


