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Legislación › Real Decreto 1546/2004, de 25 de junio, por el que se aprueba el Plan Básico de Emergencia Nuclear.

TÍTULO III

TÍTULO III

Organización, estructura y funciones para los planes del nivel de respuesta exterior

El objetivo de este título es establecer una estructura jerárquica y organizativa básica para los planes del nivel de respuesta exterior que permita, en caso de emergencia nuclear, la intervención ordenada y la aplicación eficaz de las medidas de protección a la población y otras actuaciones de emergencia.

La organización del nivel de respuesta exterior se compondrá del conjunto de dos organizaciones distintas, complementarias e interdependientes, la organización de los planes de emergencia nuclear, exteriores a las centrales nucleares (PEN), y la organización del Plan de emergencia nuclear del nivel central de respuesta y apoyo (PENCRA).

La respuesta en emergencia, del nivel exterior, será dirigida, coordinada y ejecutada por la organización del PEN. Los apoyos extraordinarios de ámbito nacional y, en su caso, la asistencia internacional serán coordinados y puestos a disposición del director del PEN, a través de la organización del PENCRA.

Esta estructura jerárquica y organizativa básica deberá integrar a todas las Administraciones públicas llamadas a intervenir, bajo una dirección única, actuando de acuerdo a los principios de coordinación y corresponsabilidad administrativa.

En este título se determinan, así mismo, las responsabilidades y funciones principales de las partes y elementos de ambas organizaciones del nivel de respuesta exterior, y se establecen los centros de coordinación operativa de los que deben disponer.

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