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Legislación › Real Decreto 1546/2004, de 25 de junio, por el que se aprueba el Plan Básico de Emergencia Nuclear.

TÍTULO IV

TÍTULO IV

Preparación para la respuesta en emergencia nuclear: implantación material efectiva de los planes del nivel de respuesta exterior y mantenimiento de su eficacia

La implantación material efectiva y el mantenimiento de la eficacia de los planes de emergencia nuclear tendrán por objeto alcanzar y mantener una adecuada preparación para actuar en situaciones de emergencia. Para ello será necesario programar, desarrollar y poner en práctica sistemáticamente, al menos, las siguientes actividades:

1.ª Información previa a la población que pueda verse efectivamente afectada.

2.ª Formación teórica y práctica, así como el entrenamiento del personal adscrito a los PEN y al PENCRA.

3.ª Definición, provisión, gestión y mantenimiento de los medios humanos y materiales y los recursos necesarios.

4.ª Verificación y comprobación de la eficacia de los planes.

5.ª Revisión y actualización de la documentación de los planes.

La programación, desarrollo y puesta en práctica de estas actividades requerirá la participación sistemática y coordinada de todas las autoridades competentes y organismos concernidos de las Administraciones públicas y, en su caso, de las entidades privadas responsables, y se atendrá a los criterios que se establecen a continuación.

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