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Legislación › Real Decreto 1546/2004, de 25 de junio, por el que se aprueba el Plan Básico de Emergencia Nuclear.

TÍTULO V

TÍTULO V

Procedimientos de actuación operativa de los planes de emergencia nuclear del nivel de respuesta exterior

El objeto de este título es establecer la relación de los procedimientos de actuación operativa que, como mínimo, deberán desarrollarse en los planes de emergencia nuclear del nivel de respuesta exterior, para que los organismos involucrados puedan desempeñar con la mayor eficacia las funciones que les son asignadas en aquéllos.

Estos procedimientos contendrán los mecanismos operativos que deberán establecerse para asegurar una actuación rápida y coordinada de los órganos, grupos y servicios operativos, así como la movilización de los medios y recursos necesarios llamados a intervenir, permitiendo la aplicación eficaz de las medidas de protección en las diferentes situaciones de emergencia nuclear que se declaren.

Los procedimientos de actuación operativa contendrán, al menos:

a) Objetivo, alcance y ámbito de aplicación.

b) Responsable de su elaboración, actualización y aplicación.

c) Instrucciones operativas.

d) Medios humanos y materiales y recursos.

e) Instrucciones técnicas.

Los procedimientos se elaborarán de acuerdo con las funciones encomendadas a cada organización de los planes de emergencia nuclear del nivel de respuesta exterior recogidas en el título III y teniendo en cuenta los objetivos, bases, principios y criterios establecidos en los títulos I y II de este mismo plan básico.

Los procedimientos de actuación operativa deberán ser dinámicos y lo suficientemente flexibles para poder adaptarse a las circunstancias del ámbito de cada PEN, a la experiencia obtenida, al progreso de los conocimientos técnicos y a las variaciones de la normativa aplicable.

Se excluyen de este título:

a) Los procedimientos para la evaluación inicial del accidente que sean responsabilidad del titular de la central nuclear, su clasificación y las actuaciones para mitigar sus consecuencias en origen, que serán, en todo caso, objeto del plan de emergencia interior (PEI).

b) Los procedimientos de actuación operativa internos de las autoridades competentes y organismos concernidos.

c) Los necesarios para ejecutar las medidas de protección de larga duración.

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