Legislación › Ley 3/2004, de 25 de junio, de Consejos Escolares de La Rioja.
Artículo 12. Distribución sectorial del Consejo Escolar de La Rioja.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de julio de 2004 y la del 1 de febrero de 2021.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 12. Distribución sectorial del Consejo Escolar de La Rioja.
Formarán parte del Consejo Escolar de La Rioja como Consejeros:
a) Cinco representantes del profesorado de los niveles no universitarios, con arreglo a la siguiente distribución:
Tres correspondientes a centros públicos, designados por las tres organizaciones sindicales con mayor número de representantes en la Junta de Personal Docente de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Dos correspondientes a centros privados, designados por las organizaciones sindicales más representativas de la enseñanza privada en la Comunidad Autónoma de La Rioja yen proporción a esa representatividad.
b) Tres representantes de padres de alumnos, dos de centros públicos y uno de centros privados, propuestos, respectivamente, por las Confederaciones o Federaciones de Padres y Madres de Alumnos, de centros públicos o privados, en proporción a su representatividad por razón de afiliación en La Rioja y que estén legalmente constituidas como tales.
c) Un alumno de educación no universitaria, propuesto por el Consejo de la Juventud de La Rioja.
d) Un representante del personal de administración y servicios de los centros docentes propuesto por los sindicatos con mayor representatividad de este sector.
e) Dos representantes de titulares de centros docentes privados, propuestos por las organizaciones empresariales de la enseñanza en proporción a su representatividad en La Rioja.
f) Tres representantes de las centrales y asociaciones sindicales que, de acuerdo con la legislación vigente, tengan la consideración de más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
g) Tres representantes propuestos, en proporción a su representatividad, por las entidades asociativas de empresarios que, de acuerdo con la legislación vigente, tengan la consideración de más representativas.
h) Cinco representantes de la Administración educativa que nombre el titular de la Consejería que ostente las competencias en materia de educación entre los cuales estará al menos un inspector y un director de centro.
i) Un representante de las Entidades locales propuesto por las asociaciones o federaciones de municipios de La Rioja.
j) Un representante de la Universidad de La Rioja, designado a propuesta de sus correspondientes órganos de gobierno.
k) Dos personalidades de reconocido prestigio en el campo de la educación, que nombre el titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias de educación.
l) Un representante del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad de La Rioja.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de febrero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-2766 | Leer | Qué cambió |
| 21 de julio de 2004 | Texto original | Leer |


