LexTotal

Legislación › Ley 3/2004, de 25 de junio, de Consejos Escolares de La Rioja.

Artículo 17. Sustitución de los Consejeros del Consejo Escolar de La Rioja.

Artículo 17. Sustitución de los Consejeros del Consejo Escolar de La Rioja.

En caso de ausencia o enfermedad, los Consejeros titulares serán sustituidos por su respectivo suplente.

← Artículo 16 Índice Artículo 18 →