Legislación › Ley 3/2004, de 25 de junio, de Consejos Escolares de La Rioja.
Artículo 20. Los Consejos Escolares de otros ámbitos territoriales.
Artículo 20. Los Consejos Escolares de otros ámbitos territoriales.
1. Los Consejos Escolares de otros ámbitos territoriales tendrán la composición, la estructura, las competencias y el funcionamiento que sean establecidos reglamentariamente por el Gobierno de La Rioja, previa consulta al Consejo Escolar de La Rioja.
2. Corresponde al Gobierno de La Rioja su creación mediante Decreto, cuando proceda.


