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Legislación › Ley Foral 6/2004, de 9 de junio, de creación del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de Navarra.

Artículo 3. Derechos de colegiación.

Artículo 3. Derechos de colegiación.

Podrán integrarse en el Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de Navarra quienes estén en posesión del título de Diplomado en Nutrición Humana y Dietética regulado en el Real Decreto 433/1998, de 20 de marzo, por el que se establece el título universitario oficial de Diplomado en Nutrición Humana y Dietética y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a su obtención.

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