Legislación › Ley 4/2004, de 30 de junio, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje.
Artículo 31. Estudios de paisaje.
Artículo 31. Estudios de paisaje.
Los estudios de paisaje:
a) Establecen los objetivos de calidad paisajística del ámbito de estudio.
b) Analizan las actividades y procesos que inciden en el paisaje.
c) Indican las medidas y acciones necesarias para cumplir los objetivos de calidad según los tipos contemplados en el artículo 29 de esta ley.


