Legislación › Ley 4/2004, de 30 de junio, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje.
Artículo 65. Objeto y régimen jurídico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 2004 y la del 1 de enero de 2008.
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Artículo 65. Funciones Objeto y objeto. régimen jurídico.
1. Se crea el Instituto del Paisaje de Estudios Territoriales y la Generalitat como entidad de derecho público de las previstas en el artículo 5.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por Decreto legislativo de 26 de junio de 1991.
2. El Instituto del Paisaje de la Generalitat tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como organismo autónomo autonomía de carácter mercantil adscrito gestión y plena capacidad jurídica y de obrar, correspondiéndole, dentro de la esfera de su competencia, el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, salvo la potestad expropiatoria.
3. El Instituto del Paisaje de la Generalitat se regirá por lo establecido en la presente Ley, en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por Decreto legislativo de 26 de junio de 1991, en la legislación sobre Contratos Públicos, por el derecho privado y cualquier otra norma que resulte de aplicación.
4. El Instituto del Paisaje de la Generalitat se adscribe a la Conselleria competente en materia de territorio que tiene por objeto paisaje.
5. En el análisis, diagnóstico desarrollo de sus funciones, el Instituto del Paisaje de la Generalitat llevará a cabo las siguientes actuaciones:
a) la elaboración y formulación tramitación de propuestas planes y alternativas para demás instrumentos previstos en la ordenación territorial legislación correspondiente en materia de paisaje
b) la Comunidad Valenciana. difusión de la actividad realizada por la Administración en materia de paisaje y la sensibilización ciudadana
2. Quedará integrado c) la colaboración, coordinación y cooperación con otras administraciones públicas y organismos internacionales, y
d) el impulso de proyectos y actuaciones singulares de paisaje
6. El Instituto del Paisaje de la Generalitat prestará el apoyo técnico necesario a la Generalitat y al resto de las Administraciones públicas de la Comunitat Valenciana en la Red Europea tarea de Observatorios Territoriales definir y cooperará estrechamente con ejecutar las políticas de paisaje en la Secretaría Permanente Comunitat Valenciana, para lo que ostentará competencias de esta red europea investigación, formación y estudio de políticas, acciones y metodologías relacionadas con el Observatorio Nacional Español. paisaje.
3. 7. El Instituto del Paisaje de la Generalitat, en los ámbitos en que actúe directa o indirectamente, podrá materializar su relación a través de convenios de colaboración con entidades públicas pertenecientes a otras Administraciones, en los términos y las condiciones que establece la normativa aplicable a la Administración de la Generalitat. También podrá suscribir convenios con entidades privadas con la misma finalidad.
8. El Instituto del Paisaje de la Generalitat colaborará, cooperará y coordinará la actividad de la Generalitat en materia de paisaje con la realizada por otras Administraciones públicas.
9. Se habilita al Consell para dictar el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto del Paisaje de la Generalitat para adoptar las medidas de carácter financiero y presupuestario cuantas normas sean necesarias para el correcto funcionamiento desarrollo del mencionado organismo. presente capítulo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2008 En vigor | BOE-A-2008-1338 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2004 | Texto original | Leer |


