Legislación › Ley 4/2004, de 30 de junio, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje.
Artículo 67. Organización del Instituto del Paisaje de la Generalitat.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 2004 y la del 1 de enero de 2008.
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Artículo 67. Funciones Organización del Área Instituto del Paisaje de Territorio. la Generalitat.
El Área 1. Los órganos del Instituto del Paisaje de Territorio evaluará la realidad territorial desde una perspectiva global Generalitat son: el Director y el Consejo Rector.
2. Dirigirá el Instituto la persona que ocupe la Dirección General competente en materia de paisaje, sin perjuicio de que el Consell, a través propuesta del Conseller competente en materia de paisaje, establezca mediante Decreto que la información obtenida y Dirección sea atribuida a persona distinta del Director General competente en materia de un conjunto paisaje. Su nombramiento se hará por Decreto del Consell, a propuesta de indicadores Conseller competente por razón de diagnóstico y seguimiento. La información y la evaluación territorial realizada conllevará: materia.
a) Detección de la problemática existente en 3. El Consejo Rector estará integrado por el espacio Conseller competente en los plazos precisos para la toma de decisiones. materia de
b) Construcciónescenarios alternativos para paisaje, que lo presidirá, por el desarrollo a largo plazo Director del territorio. Instituto del Paisaje de
c) Facilitar la gestión para evaluar la eficacia de las políticasordenación territorial. la
d) ProponerEstrategia Territorial Valenciana. Generalitat, y
e) Analizar e informar con carácter preceptivo los proyectosplanes cuya aprobación sea competencia por otros miembros que serán designados de la Generalitat forma que tengan incidencia sobre determine el territorio. Reglamento de organización y funcionamiento
El informe deberá ser emitido en 4. A propuesta del Director del Instituto del Paisaje, el plazo Consejo Rector creará órganos adecuados para fomentar la participación de un mes, transcurrido el cual se entenderá otorgado en sentido favorable. las instituciones y
f) Seguimientoevaluación entidades valencianas relacionadas con las políticas del desarrollo de los planes de acción territorial integrados, así como paisaje, y en particular de los planes las corporaciones locales. Asimismo, se podrán crear órganos adicionales de acción territorial sectoriales cuando lo solicite el órgano encargado carácter técnico para realizar tareas de su gestión. asesoramiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2008 En vigor | BOE-A-2008-1338 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2004 | Texto original | Leer |


