Legislación › Ley 4/2004, de 30 de junio, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje.
Artículo 68. Recursos económicos, patrimonio y personal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 2004 y la del 1 de enero de 2008.
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Artículo 68. Funciones del Área de Paisaje. Recursos económicos, patrimonio y personal.
El Área de 1. Los recursos del Instituto del Paisaje supervisará y coordinará las actuaciones públicas en materia de paisaje. A tal efecto: la Generalitat están constituidos por:
a) Informará Las asignaciones con cargo a los planes presupuestos de paisaje, programas la Generalitat
b) Los rendimientos procedentes de imagen urbana, inventarios los bienes y catálogos previstos en el título II derechos propios o que tenga adscritos.
c) Los ingresos que obtenga como contraprestación o precio de esta ley. sus servicios.
b) Establecerá criterios técnicos para 2. El patrimonio del Instituto del Paisaje de la Generalitat estará integrado por los bienes y derechos que le sean adscritos por la Generalitat, que conservarán su elaboración. calificación jurídica originaria, y por aquellos bienes y derechos que adquiera y los
c) Detectaráproblemas relativos que le sean incorporados y adscritos en el futuro por cualquier persona o entidad y por cualquier título.
3. El personal del Instituto del Paisaje de la Generalitat podrá ser de carácter directivo, funcionarial y laboral, fijo, por tiempo indefinido o por tiempo parcial, rigiéndose por la normativa sobre función pública y legislación laboral aplicable al paisaje, proponiendo las acciones resto de protección, gestión u ordenación personal de la administración de la Generalitat. En la selección del paisaje que resulten más adecuadas para personal y provisión de los puestos de trabajo, el Instituto del Paisaje de la toma Generalitat se regirá por los principios de decisiones. mérito, capacidad, publicidad e igualdad.
d) Hará un seguimiento 4. El Reglamento Orgánico del Instituto del Paisaje de las acciones adoptadas para evaluar la eficacia Generalitat, en ejercicio de las políticas la potestad de paisaje. autoorganización y
e) Impulsaráfomentará campañas de acuerdo con el criterio de minimización del gasto público, determinará los puestos de trabajo procedentes de la Conselleria competente en materia de paisaje que se adscriban al Instituto y, en su caso, los de nueva creación o transformación.
concienciación, divulgación 5. La Relación de Puestos de Trabajo del Instituto del Paisaje de la Generalitat comprenderá los puestos de trabajo propios, los adscritos de la Conselleria competente por razón de la materia, una vez que hayan sido transformados y formación. adecuados a su nueva función y responsabilidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2008 En vigor | BOE-A-2008-1338 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2004 | Texto original | Leer |


