Legislación › Ley 4/2004, de 30 de junio, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje.
Artículo 70. Finalidades de los poderes públicos para la gestión del territorio.
Artículo 70. Finalidades de los poderes públicos para la gestión del territorio.
Los poderes públicos, en el ejercicio de sus competencias en materia de ordenación del territorio, adoptarán las medidas previstas en esta ley con las siguientes finalidades:
a) Fomentar un desarrollo sostenible, favoreciendo la protección del territorio, el paisaje y el patrimonio cultural asociado al mismo.
b) Garantizar una utilización racional de los recursos.
c) Promover la cohesión social facilitando a los ciudadanos el acceso a la vivienda y mejorando el entorno de las ciudades y del medio rural.
d) Garantizar la equidad intraterritorial y la competitividad de la Comunidad Valenciana.


