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Legislación › Ley 4/2004, de 30 de junio, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje.

Artículo 79. Documentación y contenido de los proyectos.

Artículo 79. Documentación y contenido de los proyectos.

La documentación y contenido de cada proyecto serán los adecuados para la consecución de la actuación que desarrollan. En cualquier caso, contendrán:

a) Justificación de la adecuación al programa que desarrollan.

b) Definición de las actuaciones objeto del proyecto, incluso de las obras o instalaciones si fueren precisas, con grado de precisión suficiente para poder ser desarrolladas, por persona física o jurídica diferente al redactor.

c) Presupuesto de ejecución de la actuación.

d) Planificación temporal.

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