Legislación › Ley 4/2004, de 30 de junio, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje.
Artículo 85. Cuotas de sostenibilidad derivadas de actuaciones en suelo no urbanizable.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 2004 y la del 31 de mayo de 2010.
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Artículo 85. Cuotas de sostenibilidad derivadas de actuaciones en suelo no urbanizable.
1. Los ingresos procedentes del canon establecido para las actuaciones declaraciones de interés comunitario en el suelo no urbanizable con declaración de interés comunitario serán destinados íntegramente a actuaciones tendentes al mantenimiento y recuperación del territorio o del paisaje, se integrarán en el ámbito patrimonio municipal del propio municipio. suelo, siéndoles de aplicación lo dispuesto en el artículo 259 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana.
2. Las actuaciones implantadas a través de planes especiales compensarán al Fondo de Equidad Territorial en concepto de cuota de sostenibilidad con el importe equivalente al coste de las dotaciones y obras de urbanización que hubieran resultado de su implantación sobre suelo clasificado como urbanizable establecidas en la legislación urbanística vigente.
Quedan exceptuadas del régimen del canon y de las cesiones de este artículo las infraestructuras que se atendrán a lo establecido en el artículo 87 de esta ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de julio de 2010 En vigor | BOE-A-2010-12976 | Leer | Qué cambió |
| 31 de mayo de 2010 | BOE-A-2010-90045 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2004 | Texto original | Leer |


