Legislación › Ley 4/2004, de 30 de junio, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje.
Disposición adicional quinta. Declaración de utilidad pública.
Disposición adicional quinta. Declaración de utilidad pública.
La aprobación de los instrumentos de ordenación territorial y la de los proyectos de actuaciones para la sostenibilidad y para la calidad de vida lleva implícita la declaración de utilidad pública de las obras, instalaciones y servicios contemplados a los efectos previstos en la legislación sobre expropiación forzosa.
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