Legislación › Ley 4/2004, de 30 de junio, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los procedimientos.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los procedimientos.
Se podrán seguir tramitando y aprobando los instrumentos de planeamiento y gestión no adaptados a la presente ley, conforme a las disposiciones de la legislación anterior, si se encuentran en período de información pública, o si desarrollan planes de acción territorial aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley. No obstante, el promotor del expediente podrá desistir en cualquier momento de su tramitación, si prefiere acogerse a las disposiciones de esta ley.
← Disposición adicional séptima Índice Disposición transitoria segunda →


