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Legislación › Real Decreto 50/2004, de 19 de enero, por el que se regula el régimen del profesorado contratado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

Artículo 8. Profesores colaboradores.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de enero de 2004 y la del 27 de marzo de 2006. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 8. Profesores colaboradores.
1. La UNED podrá contratar profesores colaboradores entre licenciados, arquitectos e ingenieros o diplomados universitarios, arquitectos técnicos e ingenieros técnicos, que cuenten con informe favorable de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.
2. Los profesores colaboradores desarrollarán tareas docentes en aquellas áreas de conocimiento establecidas por el Gobierno, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria.
3. Los profesores colaboradores impartirán enseñanzas teóricas y prácticas en régimen de dedicación a tiempo completo.
4. La contratación se efectuará en régimen laboral. Los contratos de profesor colaborador se celebrarán por un período de dos años, prorrogables por tiempo indefinido, siempre que exista informe favorable de la actividad docente desarrollada emitido por órgano competente de la UNED.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de marzo de 2006 En vigor BOE-A-2006-5453 Leer Qué cambió
24 de enero de 2004 Texto original Leer

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