Legislación › Real Decreto 50/2004, de 19 de enero, por el que se regula el régimen del profesorado contratado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
Artículo 9. Profesores contratados doctores.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de enero de 2004 y la del 27 de marzo de 2006. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 9. Profesores contratados doctores.
1. La UNED podrá contratar profesores contratados doctores entre doctores que acrediten, al menos, tres años de actividad posdoctoral docente e investigadora, o prioritariamente investigadora, y que reciban la evaluación positiva de su actividad docente e investigadora de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.
2. Las funciones de los profesores contratados doctores incluirán la docencia y la investigación, o prioritariamente la investigación, y desarrollarán sus tareas a tiempo completo.
3. La contratación se realizará en régimen laboral y la duración de los contratos será de dos años, prorrogables por tiempo indefinido, siempre que exista informe favorable de la actividad desarrollada emitido por órgano competente de la UNED.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de marzo de 2006 En vigor | BOE-A-2006-5453 | Leer | Qué cambió |
| 24 de enero de 2004 | Texto original | Leer |


