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Legislación › Real Decreto 1780/2004, de 30 de julio, sobre el desarrollo y seguimiento de las campañas de determinados cítricos enviados a la transformación.

Artículo 6. Subumbrales de pequeños cítricos.

Artículo 6. Subumbrales de pequeños cítricos.

1. Se establecen dos subumbrales del umbral nacional de pequeños cítricos: uno, para los destinados a la transformación en gajos, y otro, para los destinados a la transformación en zumos.

2. Las cantidades de fruto fresco que corresponden a cada subumbral son las siguientes:

1.º Clementinas y mandarinas destinadas a zumos: 144.381 toneladas.

2.º Satsumas y clementinas destinadas a gajos: 125.805 toneladas.

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